Sociedades Patrimoniales
Abordar este tema es
la reciente exposición en medios de comunicación de este tipo societario por su
utilización por determinados cargos públicos, lo que ha generado cierta
polémica y a su vez generado cierta curiosidad en ciertos sectores de la
sociedad que se preguntan, ¿qué es realmente una sociedad patrimonial?, ¿podría
serme útil? Comenzamos…..
CONCEPTO. –
En primer lugar
debemos definir qué es una sociedad patrimonial:
El adjetivo
“patrimonial” que una sociedad pueda ostentar no es un concepto mercantil, sino
un concepto puramente económico y fiscal, en consecuencia, a efectos
mercantiles la sociedad patrimonial no existe, no se puede acudir ante un
notario para constituir una sociedad patrimonial, ni inscribirla como tal en el
Registro Mercantil, en todo caso se constituirá por ejemplo una sociedad
anónima o de responsabilidad limitada, que luego por sus características podrá
ser considerada entidad o sociedad patrimonial a efectos fiscales.
Con la nueva Ley del
Impuesto sobre Sociedades nacida con la reforma fiscal de 2015 se define por
primera vez en nuestro ordenamiento qué es una sociedad patrimonial, en
concreto su artículo 5, apartado 2 las define como:
“Se entenderá por entidad patrimonial y que,
por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la
mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una
actividad económica”.
Por tanto toda
sociedad patrimonial debe cumplir como requisito fundamental:
Que más de la mitad de su activo se corresponda con valores.
O bien que más de la mitad de sus activos no estén afectos a una
actividad económica, en los términos expuestos en la propia ley de Impuestos
sobre Sociedades
¿Y qué entiende esta
ley a efectos de considerar o no una actividad como económica y determinar si
una sociedad es patrimonial o no?:
“La ordenación, por
cuenta propia, de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de
ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes
o servicios.

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