Acoso laboral, ese gran desconocido
Si tecleas en Google “mobbing”
lo primero que verás será la información de Wikipedia y, después, cientos de
páginas explicando lo que es el mobbing, claves para detectarlo y como
frenarlo. Lo preocupante, desde mi punto de vista, no es la cantidad de
información que hay en la web sobre este tema, sino el porqué de esta cantidad
de información y, sobre todo, el porqué de este halo de ignorancia respecto de
un tema tan serio.
En primer lugar, voy a llamar a
las cosas por su nombre: acoso laboral. A mí, la palabra “acoso” me produce
sensaciones infinitamente más negativas que el anglicismo que muchos utilizan.
Y es que, aunque sea intuitivamente, sabemos lo que significa, al menos
socialmente. Jurídicamente, es otra tarea mucho más complicada. Lo que voy a
intentar hacer es “traducir” a nuestros tribunales por medio de la
jurisprudencia, que no es más que el conjunto de sentencias de los tribunales.
La primera pauta que hay que
tener en cuenta es la que se da sobre el acoso moral, de él se dice que no
“puede ser objeto de una amplia interpretación y subsiguiente aplicabilidad, ya
que sus consecuencias pueden ser muy graves en el plano laboral, e incluso hay
algún país que le ha dado trascendencia penal; de tal manera que a la hora de
determinar su existencia hay que ser cauteloso, y, más si se tiene en cuenta,
que parece que en España se ha introducido como una auténtica novedad judicial,
siendo frecuentes las demandas que vienen sucediéndose en estos últimos
tiempos, por lo cual se ha de estar atento a situaciones abusivas, o incluso a
aquellas otras en las que si bien se produce un ilícito laboral, no adquieren
tal dimensión.” (Sentencia del Tribunal Supremo de 11/02/04).

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